A- de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Marco Antonio Torres Montalvo·Demandado Junta Nacional De Calificacion De Invalidez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
- Establece reglas de simple reparto y no de competencia
- Procede únicamente respecto del auto que rechaza la admisión de la demanda de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena y el Tribunal Superior, Sala Civil-Familia de la misma ciudad.
Para la Corte no fueron de recibo las consideraciones aducidas por el precitado Juzgado para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia, por cuanto el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, como lo ha definido la jurisprudencia constitucional, sólo establece reglas de reparto y no de competencia.
La Sala Plena considera que como a dicho juzgado le fue otorgado inicialmente el conocimiento de la solicitud de amparo, es quien debe, en aplicación del Decreto 2591 de 1991, proceder con su trámite.
En consecuencia, se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena, para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de mayo de 2016 proferido por el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Cartagena, dentro del expediente ICC-2496.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Cartagena el expediente ICC-2496, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por el senor Marco Antonio Torres Montalvo contra la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, la Sociedad EMTIRIA S.A. y la Sociedad Portuaria Puerto Bahia S.A.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil-Familia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.